Abogados Divorcios Madrid

Patricio González Abogados

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Como abogados especialistas en Derecho de Familia y Divorcios, abarcamos tanto separaciones y divorcios de mutuo acuerdo como de tipo contencioso, siendo extensible nuestra labor a la adopción de medidas paterno filiales en parejas de hecho, modificación de medidas y ejecución de sentencias.

Derecho de Familia

Materias del Derecho de Familia: El contrenido de esta rama del Derecho delimita las funciones propias de los Abogados de Divorcios, en Madrid o en otra ámbito del territorio nacional. Seguidamente se describen estas actividades:

Funciones de los Abogados de Divorcios

La materia más característica de esta especialidad es la relacionada con los divorcios o con los efectos derivados de las crisis matrimoniales o disolución del vínculo matrimonial, pero no se limita a ésto. Es necesario comprender que los «Abogados de Divorcios» han de tener un conocimiento serio del significado de la institución del matrimonio o del que acoge a las parejas de hecho y de las consecuencias que este vínculo genera, sobremanera cuando los progenitores tienen hijos en común menores de edad o con su capacidad modificada judicialmente. Sin ánimo de describir plenamente las funciones inherentes al ejercicio de la abogacía que centra su función en los procedimientos de divorcio, cabe reseñar que el Derecho de Familia comprende otras materias que sucintamente paso a exponer:

1. FILIACIÓN:

Comprende el concepto de filiación, la determinación extrajudicial de la filiación matrimonial y no matrimonial o su determinación judicial mediante el ejercicio de la acción de filiación. También se podría dedicar un apartado a la determinación de la filiación derivada de las técnicas de reproducción asistida. En los supuestos en los que se cuestiona la filiación, el abogado de divorcios o de familia es el idóneo para la defensa de los intereses de quien quiera ver reconocida su filiación o de quien la ponga en duda.

2. LA PATRIA POTESTAD:

La titularidad y ejercicio de la misma; el contenido personal de la patria potestad y su contenido patrimonial y la extinción, exclusión y privación de la patria potestad. Aunque las obligaciones propias del ejercicio de la patria potestad aparecen recogidas en el Código Civil, no son pocas las ocasiones en las que los miembros de la pareja no se ponen de acuerdo (escolarización, lugar de residencia, etc), sobremanera en las situaciones de ruptura de la pareja. En tales casos, el código civil es insuficiente para abarcar todos los supuestos y será el abogado de divorcios quien asesore al padre o madre custodios qué cuestiones integran la patria potestad y requieren el consenso de ambos progenitores, que será suplido, de no haberlo, por la decisión judicial adoptada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria habilitado a este fin.

3. LA PROTECCIÓN DE MENORES: TUTELA, ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN

Resulta aquí de interés la intervención de la administración en la protección de menores; el acogimiento; la reinserción del menor a su familia de origen y sus excepciones y la adopción. Todas estas figuras y su ejercicio están sujetas a unas pautas procesales propias y, aunque en ocasiones no sea obligatoria la intervención del abogado, en la práctica su actuación resulta imprescindible.

4. LAS CRISIS MATRIMONIALES

Es, precisamente, esta materia la que se identifica con mayor claridad con los abogados de divorcios o abogados de familia. Este apartado abarca: La separación y el divorcio; La nulidad del Matrimonio; La mediación familiar; los efectos y las medidas comunes a la nulidad, separación y divorcio; la redacción, en su caso, del convenio regulador; la guarda y custodia de los hijos; el conocimiento de cuando ésta será compartida según las pautas marcadas por el Tribunal Supremo; La pensión alimenticia a los hijos menores de edad; la pensión correspondiente a los hijos mayores de edad económicamente dependientes y las que deban recibir los hijos comunes con discapacidad sujetos a tutela o prórroga de la patria potestad; el derecho de uso sobre la vivienda familiar y, en su caso, de proceder, el abono de una pensión compensatoria.

5. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

En el plano patrimonial es fundamental conocer el carácter privativo o ganancial de los bienes del matrimonio. Y no menos importante será liquidar los bienes que han formado parte de la sociedad de gananciales. La intervención de los abogados de divorcios es imprescindible cuando los ex cónyuges no alcancen un acuerdo sobre cuál es el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales o cuando tampoco se avengan sobre la valoración y partición de los bienes. La Ley de Enjuiciamiento Civil, en tales casos, regula un procedimiento complejo que se articula en varias partes. La primera de ellas se centra en alcanzar un consenso -ya en vía judicial- sobre aquellos bienes, derechos y obligaciones que forman parte del inventario. Si el acuerdo no es pleno, se emplazará a las partes a una vista para que, con aportación de las pruebas que estimen conveniente, traten de justificar sus pretensiones, tras lo cual se dictará sentencia en la que, exclusivamente, se hará mención a los bienes que forman el inventario y a las partidas que conforman el activo y el pasivo. La sentencia será susceptible de ser recurrida en apelación ante el Juzgado para su sustanciación ante la Audiencia Provincial correspondiente. Acabado este trámite, tras la obtención de una sentencia firme, el régimen jurídico de los bienes y derechos será el de la sociedad postganancial. Se abrirá aquí un nuevo trámite dedicado al avalúo y partición de los bienes, nombrándose para ello a un contador partidor que se servirá de los peritos que precise para la valoración de los bienes. La sentencia que liquide los bienes que conforman la sociedad de gananciales también será susceptible de recurso. Es obvio que la intervención de los abogados de divorcios en procedimientos tan complejos y en los que se discute la titularidad del patrimonio cosechado durante muchos años en común por los cónyuges se torna fundamental.

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Patricio González Sánchez:

Abogado especialista en Divorcios y Derecho de Familia con más de 25 años de experiencia profesional,

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¿Cuáles son las funciones de los Abogados de Divorcios?

Los Abogados de Divorcios o Abogados Matrimonialistas son los abogados especializados en procedimientos de familia en los que se produce la disolución del vínculo matrimonial y se regulan los efectos derivados de esta ruptura.

Lógicamente la función de los abogados de divorcios comprende también a las parejas de hecho y los efectos que genera su separación para los hijos comunes menores de edad o dependientes.

Es común a la función de los abogados especializados o expertos en divorcios o separaciones de parejas de hecho el conocimiento de todas aquellas medidas provisionales que pueden adoptarse hasta que recaiga sentencia definitiva.

Los abogados expertos en divorcios, abogados matrimonialistas o abogados de familia han de tener una formación complementaria que incluya la interposición de los correspondientes recursos, la adecuación de plantear una modificación de las medidas adoptadas y los procedimientos de ejecución de las sentencias dictadas.

Otras figuras jurídicas relacionadas con el divorcio o la disolución de la pareja, que son materia del conocimiento del abogado experto en divorcios, son los expedientes de jurisdicción voluntaria y la liquidación del régimen económico del matrimonio, habitualmente de carácter ganancial.

Pero un buen abogado de divorcios debe tener habilidades específicas de mediación entre los cónyuges o los progenitores que les permita alcanzar un acuerdo exitoso y su plasmación en un convenio regulador.

 

Procedimientos de Familia

Los divorcios contenciosos son aquellos en los que no existe acuerdo entre los cónyuges y, por tanto, la decisión final de los efectos derivados de la disolución del vínculo matrimonial serán adoptados por el Juez de Familia.

En los procedimientos contenciosos el conocimiento del caso y la preparación de la prueba, con la imprescindible colaboración del cliente, es fundamental, así como la petición de aquella prueba que, por no poderse presentar junto con la demanda o contestación a la misma, haya de pedirse con carácter anticipado.

Los Divorcios consensuados o de mutuo acuerdo se identifican popularmente con los llamados Divorcios Express, pudiéndose tramitar ante el Juzgado o ante el Notario, dependiendo de los casos.

En este tipo de divorcios o de medidas paterno filiales serán las partes las que delimiten los efectos de la ruptura, debiendo presentar, para ello, la correspondiente propuesta de convenio regulador.

Es importante conocer cuáles son los elementos que integran este convenio, pues, en los aspectos más esenciales, coinciden con los de la sentencia, decreto o escritura notarial.

En torno a estos efectos girará todo el debate o el acuerdo de los progenitores:

  • Patria Potestad, normalmente compartida.
  • Ejercicio de la custodia de los hijos menores de edad o mayores discapacitados, que podrá ser monoparental o custodia compartida; es decir, ejercida por un solo progenitor o por ambos.
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos menores y dependientes y, dentro de éstos, la distinción entre los alimentos ordinarios, que se traducirá en el pago de una cantidad mensual y los gastos extraordinarios.
  • Régimen de visitas o estancias del padre o la madre no custodio con los hijos menores, y régimen de comunicación con ellos.
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar, que se atribuirá a los hijos menores y a la madre o al padre encargado de su custodia. ¿Qué pasa si posteriormente la vivienda es compartida por una nueva pareja?
  • Establecimiento, en su caso, de una pensión compensatoria a favor del cónyuge más desprotegido.

El Derecho de Familia o las consecuencias derivadas del divorcio o disolución del vínculo de pareja con hijos comunes menores de edad, con demasiada frecuencia, no termina con el procedimiento de divorcio pues las condiciones adoptadas por el Juez o pactadas por las partes pueden variar sustancialmente, pudiéndose solicitar en estos casos, la modificación de las medidas inicialmente adoptadas.

En otras ocasiones, se acude al Juez de Familia por incumplimiento de la resolución judicial, lo que obliga al abogado especialista a instar un procedimiento de ejecución de sentencia o de la resolución correspondiente.

También han cobrado especial relevancia los procedimientos tendentes a solicitar del Juez la adopción de una decisión en asuntos en los que los progenitores no se ponen de acuerdo y son propios del ejercicio de la patria potestad.

Participa también activamente el abogado de divorcios o de familia en los procedimientos en los que se reclama el aseguramiento de alimentos, evitar perturbaciones en los hijos en supuestos de cambio de custodia y la adopción de ciertas medidas de aseguramiento (prohibición de salida del territorio nacional, de aproximación o comunicación, etc).

 

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TIPOS DE DIVORCIOS E INTERVENCIÓN DEL ABOGADO

Cuál es la intervención del Abogado en cada modelo de divorcio

La intervención de los Abogados especializados en procesos de divorcio no puede ser otra que la defensa de los intereses de su cliente. No obstante, en los divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, el cliente debe estar correctamente asesorado de cuáles son las pretensiones realistas a las que puede aspirar en el proceso negociador.

Todo proceso negociador en el que interviene un abogado para que los efectos derivados del divorcio o la separación sean favorables para su cliente debe tener un punto de partida (o expectativa de máximos) y un objetivo mínimo por debajo del cual el acuerdo no sería conveniente.

La estrategia de los abogados de divorcios en la negociación no debe partir, necesariamente, de la expectativa máxima, pues puede poner en peligro, ya no el resultado que se pueda llegar a alcanzar, sino la ruptura anticipada del propio proceso de negociación.

Si no se alcanza el umbral mínimo u objetivo mínimo viable establecido con el cliente de forma razonable, el abogado encargado de la tramitación del divorcio o de la separación, deberá aconsejar a su cliente recurrir al procedimiento contencioso, marcado por el enfrentamiento entre las posiciones de las partes.

DIVORCIOS DE MUTUO ACUERDO

 

La diferencia del divorcio consensuado con el divorcio contencioso o adopción de medidas paterno filiales es obvia, así como la intervención del abogado especializado en divorcios: en el primero, las partes están conformes sobre las consecuencias derivadas de la ruptura y son quiénes las decidirán, mientras que en el divorcio contencioso depositarán en el Juez de Familia la decisión final por falta de entendimiento entre ellas.

El esquema básico de este procedimiento sería el siguiente:

  1. Como se puede observar, en el divorcio de mutuo acuerdo, separación o adopción de medidas paterno filiales de mutuo acuerdo (cuando no hay matrimonio) las partes alcanzan un acuerdo en el que normalmente intervienen los abogados de cada uno de los progenitores.
  2. Tras plasmarse por escrito el acuerdo en la Propuesta de CONVENIO REGULADOR, se deberá presentar la correspondiente demanda en el Juzgado de Familia, redactada por el abogado de ambos cónyuges o progenitores o por el abogado de uno de ellos con el visto bueno del abogado del otro.

A la demanda se adjuntará el convenio regulador propuesto. Una vez admitida a trámite la demanda, serán citados los progenitores para que se ratifiquen, por separado y a presencia judicial, en su demanda.

Después de este trámite, si la pareja o matrimonio tiene hijos comunes, se dará traslado al Ministerio Fiscal de la propuesta de convenio. El Fiscal examinará todos aquellos acuerdos que puedan afectar a los hijos menores y si no encuentra motivo para entender que el convenio les perjudica, dará su conformidad.

Nuevamente, devueltos los autos al Juzgado de Familia, éste dictará sentencia acordando la disolución del vínculo matrimonial (en su caso) y homologando el convenio regulador, que pasará a formar parte integrante de la sentencia.

Tras dictarse sentencia, en su caso, dirigirá mandamiento al Registro Civil para que se apunte, en nota marginal, la disolución del matrimonio por divorcio.

DIVORCIOS CONTENCIOSOS

 

¿Cómo debe actuar el Abogado cuando no hay acuerdo entre los miembros de la pareja en la tramitación de su divorcio o en la adopción de las medidas derivadas de la ruptura de su relación de pareja?

Los abogados designados por los cónyuges o miembros de la pareja pueden tratar, con el beneplácito de sus clientes, de obtener un acuerdo sobre los efectos derivados de la ruptura matrimonial o del vínculo de pareja de análoga eficacia, o presentar directamente la demanda de divorcio o de medidas paterno filiales si no se contempla posibilidad alguna de acercamiento o consenso entre las partes.

Tanto si la negociación fracasa por falta de acuerdo, como si ésta no es intentada porque la desavenencia es evidente, la alternativa no puede ser otra que acudir al Divorcio Contencioso o a la interposición de Demanda de medidas paterno filiales.

El abogado de familia encargado de defender los intereses de su cliente deberá iniciar el procedimiento mediante la interposición de la oportuna demanda.

Después de su presentación ante el Juzgado de Familia (o de primera instancia), se dará traslado de la demanda y de la documentación que a la misma se adjunte, a la parte demandada.

El progenitor demandado presentará, por su parte, escrito de contestación u oposición a la demanda, en el que definirá los puntos de la demanda en los que está conforme y aquellos otros en los que está disconforme

Seguidamente, se convocará a las partes para la celebración del juicio al que deberán concurrir demandante y demandado

En la vista del juicio se practicarán todas las pruebas (salvo aquellas que no se hubieran podido practicar en el acto), pero lo normal y lo más deseable es que no queden pruebas pendientes.

Después de celebrado el juicio y practicadas todas las pruebas admitidas y declaradas pertinentes, quedarán las actuaciones pendientes para dictar sentencia

El ESQUEMA BÁSICO del procedimiento sería, pues, el siguiente: 

  1. Demanda
  2. Contestación a la demanda (donde se puede reconvenir)
  3. Celebración de juicio con la práctica de las pruebas (en un único acto o, si no se hubieran podido practicar todas las pruebas, en un plazo no superior a 30 días después de la vista)
  4. Sentencia. 

QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE ACOMPAÑAR A LA DEMANDA DE DIVORCIO O MEDIDAS PATERNO FILIALES

1. Certificación de la inscripción del matrimonio.

2. Certificado de inscripción de los hijos.

3. Más todos aquéllos documentos en los que el cónyuge o progenitor fundamente su derecho.

Las certificaciones relacionadas en los apartados 1 y 2 deberán obtenerse del Registro Civil en donde conste la inscripción.

Los documentos a que hace referencia el apartado 3 son todos aquellos en los que se fundamente la pretensión.

Cuando alguna de las pretensiones deducidas tenga carácter patrimonial, se deberán adjuntar a la demanda todos los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges o de la pareja, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.

Se deberá presentar, en su caso, los documentos que permitan evaluar la situación económica de los hijos.

4. Certificación catastral: cuando sea necesario acreditar la competencia territorial del juzgado ante el que se dirige la demanda, conforme a las reglas previstas en el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lógicamente, el abogado matrimonialista debe estar atento a que la demanda vaya acompañada de la citada documentación, pues de ellas depende:

1º) Que el Juzgado tramite el divorcio o las medidas paterno filiales con mayor diligencia, pues no se presenta alguno de estos documentos no podrá admitirse a trámite la demanda.

2º) Cuando sea necesaria, la certificación catastral acredita la competencia del juzgado y se evita, de esta forma, que te requieran para que justifiques este extremo.

3º) Pero sin duda, lo más relevante, en cuanto al fondo del litigio se refiere, es la aportación de la documentación en la que el abogado y su cliente desean justificar su pretensión. Por ejemplo, si queremos justificar que uno de los miembros de la pareja tiene unos ingresos determinados y que la pensión de alimentos debe ser proporcional a los mismos, se deberá incorporar al procedimiento los documentos que acrediten el importe de los ingresos.

 

HONORARIOS DEL ABOGADO DE FAMILIA

Los honorarios del abogado dedicado a temas de familia, y particularmente a los divorcios, deben ser justos, equilibrados y proporcionados al trabajo desempeñado.

En los divorcios de mutuo acuerdo o en los procedimientos de adopción de medidas paterno filiales, los abogados con amplia experiencia en la valoración de convenios reguladores o acuerdos poco elaborados sabemos que, en muchas ocasiones, son fuente de conflicto.

Así ocurre porque el descuido de los detalles puede dar lugar a imprecisiones que deben resolverse después mediante un proceso de ejecución, que, por otro lado, siempre llevan aparejada condena en costas para la parte ejecutada.

No es necesario pagar cantidades desmedidas para obtener una buena defensa. Los honorarios deberán ser proporcionados al tipo de procedimiento y a su complejidad.

En los divorcios de mutuo acuerdo, la disposición de sus miembros a alcanzar una solución común, no siempre es la misma: depende de los pretensiones en juego y de la voluntad de alcanzar un consenso que vele, fundamentalmente, por los intereses de los menores

No obstante, en estos procedimientos, se pueden acordar unos honorarios realmente competitivos conservando la calidad del trabajo. Estos honorarios pueden oscilar entre 500 euros (aproximadamente), si la negociación es fluida, hasta una cifra bastante superior, si se requieren varias jornadas de trabajo, o si se pretende, en el mismo acto, proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales

La OPCIÓN INTEGRAL, es decir, divorcio consensuado más liquidación de la sociedad conyugal de gananciales es sin duda EL OBJETIVO PRIORITARIO: Primero, las medidas adoptadas procederán de la voluntad de los miembros de la pareja; sentirán un mayor grado de satisfacción y compromiso en su observancia y se evitarán tediosos procedimientos.

Los procedimientos en los que no hay acuerdo entre las partes (contenciosos), la dificultad del procedimiento también es variable, dependiendo de la existencia de hijos menores de edad, de la distancia que separe a las partes en sus pretensiones…, del patrimonio de los cónyuges o de la pareja (como fuente de conflictos añadida), etc.

ESTADÍSTICAS SEGUIDAS EN NUESTRO DESPACHO

SEGÚN TIPO DE PROCEDIMIENTO >>

  • Divorcios – Parejas Mutuo Acuerdo 73% 73%
  • Divorcios – Parejas Contenciosos 27% 27%
  • Modificación de Medidas Definitivas 70% 70%
  • Ejecución de Sentencias – Oposición 63% 63%

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